Barclaycard
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Nosotros nos comprometemos a atender todas sus peticiones y consultas, no obstante es posible que ocasionalmente alguna de sus peticiones no se haya resuelto de la forma que usted considere más conveniente.
En cualquier caso, si estima que se trata de un asunto que no ha quedado satisfactoriamente resuelto o que merece ser objeto de una queja o reclamación formal, no dude en dirigirse por escrito al Servicio de Atención al Cliente de Barclays en las siguientes direcciones:
Correo postal: Plaza de Colón, 2 - 28046 Madrid
Correo electrónico: serviciodeatencionalcliente@barclays.co.uk
Toda la información relativa al funcionamiento y organización del Servicio de Atención al Cliente del Grupo Barclays, así como al procedimiento aplicable a la admisión, tramitación y resolución de quejas y reclamaciones de clientes se encuentra a su disposición en el Reglamento para la Defensa del Cliente de Barclays Bank SA, al que se han adherido todas las compañías del Grupo en España.
El Servicio de Atención al Cliente está obligado a resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que las reciba. Su misión es velar por el cumplimiento de los estándares de calidad y profesionalidad del Grupo Barclays, así como garantizar la protección de los derechos del cliente de servicios financieros de conformidad con la Orden ECO /734/2004 de 11 de marzo.
En el supuesto de que un cliente reclamante no estuviera conforme con la decisión del Servicio de Atención al Cliente, y si lo considerase pertinente, podrá acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda:
Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios
C/ Alcalá, 50 - 28014 Madrid
o en la web www.bde.es
Según se establece en la citada disposición, es imprescindible acreditar haber formulado la queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de Barclays, como trámite previo a la que se desee presentar ante el correspondiente Comisionado para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros; justificando que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el mencionado Servicio de Atención al Cliente sin que hubiera sido resuelta, o adjuntando la decisión de dicho Servicio denegando su admisión o desestimando su petición.